CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Capítulo IV De los
Ciudadanos Mexicanos
[Artículo 34]
Artículo 34. Son ciudadanos de la
República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos,
reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969)
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969)
II. Tener un modo honesto de
vivir.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969) (DR)IJ
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969) (DR)IJ
[Artículo 35]
Artículo 35. Son derechos del
ciudadano:
I. Votar en las elecciones
populares;
II. Poder ser votado para todos
los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral
corresponde a los partidos políticos.
III. Asociarse individual y
libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del
país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para
cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que
establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los
términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del
Congreso.
VIII. Votar en las consultas
populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo
siguiente:
[Artículo 36]
Artículo 36. Son obligaciones del
ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de
la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1990)
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1990)
La organización y el funcionamiento
permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento
que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público
II. Alistarse en la Guardia
Nacional;
III. Votar en las elecciones y en
las consultas populares, en los términos que señale la ley;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
IV. Desempeñar los cargos de
elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún
caso serán gratuitos; y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
V. Desempeñar los cargos
concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de
jurado.
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