lunes, 14 de marzo de 2016

Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
[Artículo 34]

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: 
I. Haber cumplido 18 años, y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969)
II. Tener un modo honesto de vivir.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1969)
(DR)IJ

[Artículo 35]

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos.
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 

[Artículo 36]

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de abril de 1990)
La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público
II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 29 de enero de 2016)
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.


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